Tabla Impuesto Único Segunda Categoría Septiembre 2026
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| Publicación agosto 24, 2026| Última actualización agosto 24, 2026
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La Tabla Impuesto Único de Segunda Categoría Septiembre 2026: Tramos y Cálculos (Circular 32 SII) establece que el tramo exento de este tributo mensual se aplica a rentas líquidas imponibles de hasta $968.233,50, equivalente a 13,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Según la Circular N° 32 del 10 de agosto de 2026 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el valor de la UTM para septiembre de 2026 quedó fijado en $71.721 . Esta normativa regula la retención obligatoria que deben realizar las empresas sobre las remuneraciones de sus colaboradores en todo el territorio chileno.
¿Cuáles son los tramos y factores de la Tabla Impuesto Único de Segunda Categoría Septiembre 2026?
Los tramos y factores vigentes para el cálculo de este tributo en septiembre de 2026 varían desde la exención absoluta para rentas inferiores a $968.233,50 hasta una tasa marginal del 40% para rentas que superen los $22.233.510,00, conforme a lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su Circular N° 32 de 2026. Esta escala progresiva busca aplicar una mayor carga tributaria a los colaboradores con mayores niveles de ingresos, ajustando mensualmente los límites de cada tramo en función de la variación de la Unidad Tributaria Mensual (UTM).
A continuación se detalla la tabla mensual oficial que las áreas de Gestión de Personas deben aplicar para las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2026:
| Renta Líquida Imponible Desde | Renta Líquida Imponible Hasta | Factor de Impuesto | Cantidad a Rebajar (CLP) | Tasa Efectiva Máxima |
|---|---|---|---|---|
| $0,00 | $968.233,50 | Exento | $0,00 | Exento |
| $968.233,51 | $2.151.630,00 | 0,04 | $38.729,34 | 2,20% |
| $2.151.630,01 | $3.586.050,00 | 0,08 | $124.794,54 | 4,52% |
| $3.586.050,01 | $5.020.470,00 | 0,135 | $322.027,29 | 7,09% |
| $5.020.470,01 | $6.454.890,00 | 0,23 | $798.971,94 | 10,62% |
| $6.454.890,01 | $8.606.520,00 | 0,304 | $1.276.633,80 | 15,57% |
| $8.606.520,01 | $22.233.510,00 | 0,35 | $1.672.533,72 | 27,48% |
| $22.233.510,01 | Y más | 0,40 | $2.784.209,22 | Más de 27,48% |
Los empleadores deben utilizar estos valores exactos para evitar diferencias en las declaraciones mensuales, asegurando que la retención se ajuste estrictamente a la normativa legal vigente de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría paso a paso?
El cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría se realiza determinando primero la base imponible del colaborador, para luego aplicar el factor del tramo correspondiente y restar la cantidad a rebajar establecida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) . Este procedimiento requiere un orden estricto para asegurar que solo se tribute sobre los ingresos que efectivamente constituyen renta líquida imponible.
El proceso operativo consta de las siguientes etapas:
- Paso 1: Determinar la remuneración bruta mensual. Se deben sumar todos los haberes imponibles del colaborador correspondientes al mes de septiembre de 2026.
- Paso 2: Restar los descuentos previsionales obligatorios. De la remuneración bruta se deducen las cotizaciones de seguridad social, que incluyen el aporte a la administradora de fondos de pensiones, la cotización de salud y el seguro de cesantía a cargo del colaborador.
- Paso 3: Identificar la base imponible. El resultado de la resta anterior constituye la renta líquida imponible mensual, sobre la cual se aplicará la tabla del SII.
- Paso 4: Aplicar la fórmula matemática. Se ubica el monto de la base imponible en el tramo correspondiente de la tabla de septiembre de 2026 y se realiza la siguiente operación:
Impuesto Único = (Base Imponible × Factor) - Cantidad a Rebajar
Por ejemplo, si un colaborador presenta una base imponible de $2.500.000 en septiembre de 2026, este monto se sitúa en el tercer tramo de la tabla (que va desde $2.151.630,01 hasta $3.586.050,00). Al aplicar el factor de 0,08 se obtiene un impuesto bruto de $200.000. Finalmente, al restar la cantidad a rebajar de $124.794,54, el impuesto líquido a retener resulta en $75.205 (valor redondeado).
¿Cuáles son las obligaciones del empleador respecto al Impuesto Único de Segunda Categoría?
El empleador tiene la obligación legal de retener mensualmente este impuesto de las remuneraciones de sus colaboradores y enterarlo en arcas fiscales a través del Formulario 29 (F29) dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) . Esta retención actúa como un pago definitivo para los colaboradores que tienen un único empleador, liberándolos de realizar declaraciones anuales por estas rentas.
El incumplimiento de esta obligación o el retraso en el pago de las retenciones genera multas e intereses penales para la empresa, de acuerdo con el artículo 97 del Código Tributario . Por ello, es una buena práctica que las áreas de administración realicen auditorías periódicas de sus procesos de remuneraciones para garantizar la exactitud de los cálculos.
Lectura recomendada: [Reliquidación de Impuesto Único].
En casos donde los colaboradores perciban remuneraciones simultáneas de más de un empleador, surge la obligación de realizar una reliquidación anual del impuesto durante el proceso de Operación Renta, consolidando todos los ingresos del período para determinar la tasa efectiva global .
Actualizado: agosto 2026
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Preguntas frecuentes sobre Tabla Impuesto Único de Segunda Categoría Septiembre 2026: Tramos y Cálculos (Circular 32 SII)
¿Qué rentas están exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría en septiembre de 2026?
Están exentas todas las rentas líquidas imponibles mensuales que no superen los $968.233,50, límite que equivale a 13,5 UTM para dicho período de acuerdo con la Circular N° 32 del SII . Si la base imponible del colaborador es igual o inferior a este monto, el empleador no debe realizar ninguna retención por este concepto.
¿Cómo ayuda un software de Gestión de Personas como Buk en este proceso?
Un software de Gestión de Personas como Buk automatiza el cálculo de las remuneraciones y la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría de manera exacta, actualizando automáticamente los valores de la UTM y los tramos vigentes del SII, lo que evita errores manuales en el área de administración. Esto permite a las empresas chilenas cumplir con la normativa fiscal sin desviar recursos operativos de sus objetivos estratégicos.
¿Qué sucede si un colaborador tiene más de un empleador simultáneamente?
Si un colaborador percibe rentas de más de un empleador de forma simultánea, debe reliquidar anualmente el impuesto en el proceso de Operación Renta del año siguiente, sumando todas sus rentas para aplicar la escala progresiva anualizada . Durante el año, cada empleador retiene el impuesto de forma independiente considerando únicamente la remuneración que él mismo paga.
Mantenerse al día con los cambios en las tablas impositivas mensuales y los indicadores del Servicio de Impuestos Internos (SII) es fundamental para una correcta gestión de remuneraciones. Para optimizar estos procesos y asegurar el cumplimiento normativo en Chile, te invitamos a conocer las soluciones tecnológicas de Buk y simplificar la administración de tu organización.
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...

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