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Cálculo finiquito DT en pocos pasos

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Cálculo finiquito DT en pocos pasos

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| Publicación febrero 8, 2024| Última actualización febrero 8, 2024


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El cálculo finiquito DT puede realizarse de manera eficiente en pocos pasos por medio de la plataforma de la Dirección del Trabajo. 

 

Sigue leyendo nuestra nota para conocer más sobre el proceso y la forma en la que la empresa interviene.

Cálculo de finiquito laboral: plazos de la empresa

Los finiquitos son la constancia del término de la relación laboral y tienen un plazo que la empresa debe cumplir según la ley para ser pagados. Este plazo es de 10 días hábiles, pasado este tiempo, el empleador puede recibir demandas o sanciones.

 

Sin embargo, si el empleador y colaborador están de acuerdo, se pueden pactar plazos para pagar en cuotas el finiquito. Es importante considerar que tanto para el pago dentro de los 10 días hábiles, como para plazos fijados debe quedar constancia y debe además quedar ratificado ante la inspección del trabajo.

 

Es aquí donde el portal Mi DT juega un papel importante como el canal que facilita este proceso entre empleador y colaborador.

Pasos para realizar  el cálculo finiquito DT

Una de las dudas que más se presentan es cómo se realiza el cálculo del finiquito laboral, por ello es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

  • Considera la indemnización por años de servicio: la fórmula que puedes aplicar es: 
  • Sueldo base + Gratificación x # de años trabajados / 12
  • Considera el sueldo base y la gratificación (en caso no haber sido pagada): la fórmula para aplicar es:
  • Sueldo base + Gratificación / 30) x Días trabajados en el mes = Proporcional de Sueldo
  • Considera las vacaciones pendientes que tenga la persona: de esta forma puedes aplicar una fórmula como:
  • Vacaciones pendientes = Sueldo base + Gratificación / 30 x Días de vacaciones pendientes
  • Si el colaborador o colaboradora tiene derecho a aguinaldos, sumarlo también: para ello puedes aplicar la siguiente fórmula:
  • Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad / 2 = Monto por aguinaldo
  • Si aplica, considerar la indemnización sustitutiva de previo aviso: cuando se despide al colaborador o colaboradora es necesario hacer el cálculo:
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo = Sueldo base x (Días de aviso no dado) / 30
  • Aplicar los descuentos que corresponden:  esto corresponde a las previsiones como son salud, AFP entre otros que deben calcularse también.

Todos los cálculos mencionados, requieren de ser cuidadosos, eliminando en lo posible cualquier error. Es por esto que debes analizar y leer bien la información, además es posible usar herramientas tecnológicas que facilitan hacer estas tareas de una forma más rápida y sin errores de ningún tipo.

 

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Comunicadora y periodista especialista en marketing digital. Redactora senior con 10 años de experiencia en la cons...

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