Cómo funciona el comercio en Fiestas Patrias 2026: Estos son los horarios según la ley
Guía práctica sobre el funcionamiento del comercio durante las Fiestas Patrias 2026 en Chile. Conoce las reglas del cierre anticipado del 17 de septiembre, los feriados irrenunciables del 18 y 19, y cómo evitar sanciones de la Dirección del Trabajo (DT).
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| Publicación septiembre 8, 2026| Última actualización septiembre 8, 2026
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El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables y obligatorios para la mayoría de los trabajadores del comercio en Chile, según lo establece la Ley N° 19.973. Durante estos días, los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados, a excepción de ciertos rubros específicos como servicentros, farmacias de turno, restaurantes y lugares de entretenimiento.
Además, el Código del Trabajo exige un cierre anticipado de las actividades comerciales a más tardar a las 20:00 horas del 17 de septiembre. Las empresas que no cumplan con el descanso irrenunciable o con los horarios límite de cierre se exponen a severas multas de la Dirección del Trabajo (DT), que varían según el tamaño del empleador y la cantidad de trabajadores afectados.
17 de septiembre: ¿A qué hora debe cerrar el comercio?
El descanso de Fiestas Patrias no comienza el 18 a las 00:00 horas, sino la víspera. De acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo, las labores del comercio deben finalizar a más tardar a las 20:00 horas del día 17 de septiembre.
Para garantizar que los colaboradores abandonen el establecimiento a las 20:00 horas, los centros comerciales, supermercados y tiendas suelen cerrar sus puertas al público entre las 18:30 y las 19:00 horas. El descanso obligatorio se extiende de manera continua hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre (salvo para las excepciones legales o turnos rotativos autorizados).
18 y 19 de septiembre: Funcionamiento del comercio y excepciones legales
Por regla general, el 18 y 19 de septiembre el comercio no puede funcionar ni atender público con trabajadores dependientes. Sin embargo, la ley fija excepciones muy acotadas para servicios esenciales y de entretenimiento.
Comercios autorizados a funcionar en Fiestas Patrias
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 19.973, están autorizados para abrir en feriado irrenunciable:
- Establecimientos de entretenimiento: Cines, teatros, clubes, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales gastronómicos: Restaurantes, fondas y locales comercializadores de alimentos preparados.
- Servicios de combustible: Expendio de combustibles (servicentros) y tiendas de conveniencia asociadas a ellos (siempre que elaboren alimentos en el lugar).
- Farmacias: Farmacias de turno y aquellas que deban fijar turnos de urgencia determinados por la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud).
- Comercio atendido por sus propios dueños: Tiendas de barrio o almacenes atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos, sin trabajadores dependientes.
Regla del descanso bienal para excepciones
Los trabajadores de los rubros exceptuados sí pueden prestar servicios el 18 y 19 de septiembre. No obstante, la ley otorga un derecho fundamental: el descanso bienal alternado.
Esto significa que si un trabajador laboró en un comercio exceptuado durante el 18 y 19 de septiembre del año anterior, este año tiene derecho a descansar, debiendo el empleador alternar el equipo de trabajo.
Multas e infracciones de la Dirección del Trabajo (DT)
La Dirección del Trabajo (DT) efectúa fiscalizaciones a nivel nacional para verificar el cumplimiento del cierre anticipado y el descanso irrenunciable.
Las sanciones se aplican por cada trabajador en infracción y se gradúan según el tamaño de la empresa (medido en Unidades Tributarias Mensuales - UTM):
| Tipo de Infracción | Micro empresa (1-9) | Pequeña empresa (10-49) | Mediana empresa (50-199) | Gran empresa (200 o más) |
| No otorgar el descanso irrenunciable (18 y 19 Sept) | 5 UTM por trabajador | 5 UTM por trabajador | 10 UTM por trabajador | 20 UTM por trabajador |
| No cumplir el cierre anticipado a las 20:00 hrs (17 Sept) | 10 UTM | 20 UTM | 30 UTM | 60 UTM |
| Infracción al descanso bienal alternado | 5 UTM por trabajador | 5 UTM por trabajador | 10 UTM por trabajador | 20 UTM por trabajador |
Nota: Ante el hallazgo de trabajadores laborando en feriado irrenunciable no exceptuado, la DT ordenará el cese inmediato de las funciones y el retiro del personal del lugar de trabajo.
Preguntas Frecuentes sobre Comercio Fiestas Patrias
¿Los supermercados pueden abrir el 18 y 19 de septiembre en Chile?
No. Los supermercados y grandes tiendas deben permanecer cerrados durante el 18 y 19 de septiembre. Solamente pueden operar las tiendas de conveniencia asociadas a servicentros que preparen alimentos en el lugar.
¿Un trabajador puede renunciar voluntariamente a su feriado irrenunciable a cambio de un pago extra?
No. El descanso de Fiestas Patrias es un derecho irrenunciable otorgado por ley. Ningún acuerdo individual o colectivo entre empleador y trabajador puede anular esta obligación contractual.
¿A qué hora pueden reabrir las tiendas el 20 de septiembre?
El período de descanso obligatorio concluye a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, momento en el cual el comercio general puede retomar sus actividades y turnos habituales.
¿Es obligatorio para el trabajador aceptar el ciclo de 16 semanas de jornada?
No. La modificación legal exige un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador o la negociación mediante pactos colectivos con los sindicatos. Además, el empleador debe entregar con antelación un calendario claro con la distribución de los turnos durante las 16 semanas.
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