¿Cómo se solicitan las vacaciones en Chile?: Preguntas Frecuentes
Descubre la normativa del Código del Trabajo para solicitar vacaciones en Chile. Conoce los plazos mínimos de aviso, el impacto de la Ley de 40 Horas, las prioridades de cuidado y cómo coordinar de forma legal y ordenada los descansos de tus colaboradores.
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| Publicación septiembre 4, 2026| Última actualización septiembre 4, 2026
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Para solicitar las vacaciones en Chile, conocidas legalmente como feriado anual, el colaborador debe realizar la petición por escrito con al menos un mes de anticipación, tal como lo establece el artículo 43 del Reglamento N° 969 de 1933 de la Dirección del Trabajo (DT). La normativa vigente en el Código del Trabajo garantiza un descanso mínimo de 15 días hábiles remunerados para quienes tengan más de un año de servicio, considerándose el día sábado siempre como inhábil para este cómputo. Este proceso legal resguarda tanto el derecho al descanso del colaborador como la continuidad operativa de las empresas.
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las vacaciones en Chile?
El Código del Trabajo de Chile establece en su artículo 67 que los colaboradores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra.
Este derecho básico asegura que el descanso sea remunerado de forma completa, lo que significa que el colaborador recibe su remuneración íntegra durante el período de inactividad. Para efectos del cálculo, el artículo 69 indica que el día sábado se considerará siempre inhábil, garantizando un descanso continuo de tres semanas consecutivas.
La legislación contempla condiciones especiales para las zonas extremas del país. Quienes presten servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén, o en la Provincia de Palena, tienen derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.
De acuerdo con el artículo 70, las vacaciones deben otorgarse de manera continua, pero el exceso sobre los 10 días hábiles puede ser fraccionado por mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, se permite la acumulación de hasta dos períodos consecutivos.
¿Cómo se toman las vacaciones con la nueva ley?
Con la plena vigencia de la Ley N° 21.561 (conocida como Ley de 40 Horas), las vacaciones en Chile incorporan la opción de pactar días adicionales de descanso mediante la compensación de horas extraordinarias por escrito.
El artículo 32 inciso 4° del Código del Trabajo permite acordar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año a cambio de horas extras. Estos días acumulados deben ser utilizados por el colaborador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, requiriendo un aviso previo de 48 horas.
La nueva normativa mantiene inalterada la regla del sábado inhábil para el conteo de las vacaciones, protegiendo el descanso efectivo de los equipos de trabajo. Esto rige de igual manera en jornadas parciales o distribuidas en menos de cinco días.
Un informe comparativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicado en 2026 expone que Chile promedia unas 1.963 horas de trabajo anuales por persona, una cifra que supera la media de la organización y que vuelve indispensable el uso eficiente de los descansos legales.
¿Cómo pedir formalmente vacaciones?
Para pedir formalmente las vacaciones en Chile, el colaborador debe presentar una solicitud por escrito a su empleador con al menos un mes de anticipación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Reglamento N° 969 de 1933.
El documento de solicitud debe detallar la fecha de inicio y de término del descanso. El empleador está obligado a firmar un duplicado de esta petición para dejar constancia de su recepción y de la fecha en que fue entregada.
En la actualidad, las áreas de Gestión de Personas suelen automatizar este trámite mediante plataformas digitales autorizadas por la Dirección del Trabajo (DT). Esto agiliza la aprobación y evita la pérdida de registros físicos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de desocupación en el trimestre móvil de febrero-abril de 2026 se situó en un 9,1%, un escenario que impulsa a las empresas a optimizar sus estrategias de retención de talento mediante una adecuada gestión del tiempo libre y el bienestar.
¿Quién decide la fecha de las vacaciones en Chile?
La fecha de las vacaciones es determinada en primera instancia por el colaborador, aunque el empleador tiene la facultad legal de modificarla o rechazarla fundándose en las necesidades del servicio de la empresa.
La doctrina de la Dirección del Trabajo (DT) establece que el empleador puede postergar el feriado solicitado si no es posible mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes (80%) del personal de la respectiva área o establecimiento.
La única excepción a la iniciativa del colaborador es el feriado colectivo regulado en el artículo 76 del Código del Trabajo. Bajo esta modalidad, el empleador puede determinar el cierre anual de la empresa o sección por un mínimo de 15 días hábiles.
Fuera de este caso excepcional, ambas partes deben buscar un equilibrio que concilie las necesidades operativas del negocio con el derecho fundamental al descanso del equipo.
¿Me pueden obligar a tomar mis vacaciones en Chile?
El empleador no tiene la facultad de obligar unilateralmente a un colaborador a tomar sus vacaciones individuales, salvo que se aplique la figura del feriado colectivo o que el colaborador tenga dos períodos acumulados de forma consecutiva.
En el caso de acumulación de dos períodos consecutivos de vacaciones, el artículo 70 inciso 2° del Código del Trabajo obliga al empleador a otorgar al menos el primer período antes de que el colaborador cumpla el año que le da derecho a un nuevo ciclo.
Esta regla busca evitar que los descansos se acumulen indefinidamente, protegiendo la salud física y mental del personal y previniendo contingencias financieras para la empresa.
Estudios internos de fiscalización de la Dirección del Trabajo (DT) indican que casi un tercio de los colaboradores en el país no hace uso de la totalidad de sus vacaciones acumuladas dentro del año, lo que genera pasivos laborales importantes para las organizaciones.
¿Quién tiene preferencia para elegir las vacaciones?
La preferencia para elegir las vacaciones recae prioritariamente en las personas que tienen a su cuidado a menores de 14 años o a personas con dependencia, quienes por ley pueden optar a tomarlas durante el período de vacaciones escolares.
Esta prioridad fue establecida por la Ley N° 21.645 de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, la cual modificó el artículo 67 del Código del Trabajo para resguardar la corresponsabilidad social de los cuidados.
Para hacer uso de esta preferencia, el colaborador debe presentar la solicitud con al menos 30 días de anticipación y acompañar los documentos que acrediten el cuidado personal, tales como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales.
Por regla general, el Código del Trabajo también indica que el feriado anual se concederá de preferencia durante las estaciones de primavera o verano, siempre considerando las necesidades del servicio de la empresa.
| Concepto de Vacaciones | Días Otorgados | Plazo Mínimo de Aviso | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Feriado Anual Básico (General) | 15 días hábiles | 30 días (1 mes) de anticipación | Artículo 67 del Código del Trabajo / Reglamento N° 969 de 1933 |
| Feriado Anual en Zonas Extremas | 20 días hábiles | 30 días (1 mes) de anticipación | Artículo 67 del Código del Trabajo (Magallanes, Aysén y Palena) |
| Feriado Adicional por Horas Extras | Hasta 5 días hábiles al año | 48 horas de anticipación | Artículo 32 inciso 4° del Código del Trabajo (Ley de 40 Horas) |
| Feriado Preferente por Cuidado | 15 días hábiles (coincidente con vacaciones escolares) | 30 días de anticipación | Ley N° 21.645 (Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral) |
Actualizado: septiembre 2026
Preguntas frecuentes sobre ¿Cómo se solicitan las vacaciones en Chile?: Plazos mínimos de aviso y estructura legal
¿Qué pasa si un colaborador se enferma durante sus vacaciones en Chile?
Si un colaborador presenta una licencia médica autorizada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mientras está de vacaciones, el feriado anual se suspende de inmediato. Los días que coincidan con la licencia médica no se computan como vacaciones y se podrán reprogramar para el futuro, priorizando la recuperación de la salud.
¿Se pueden vender o compensar en dinero las vacaciones en Chile?
No, el Código del Trabajo prohíbe taxativamente la compensación de las vacaciones en dinero mientras la relación laboral esté vigente. La única excepción es el pago del feriado proporcional al momento del finiquito tras una desvinculación o renuncia voluntaria.
¿Cómo ayuda un software de recursos humanos a gestionar las vacaciones?
Un software de gestión de personas como Buk automatiza todo el flujo de solicitudes de vacaciones en Chile. Permite a los colaboradores solicitar sus días libres desde una aplicación móvil con los plazos de aviso configurados según la política de la empresa, calcula automáticamente el feriado progresivo y mantiene un registro digital actualizado y centralizado que cumple con todas las exigencias fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo (DT).
La correcta administración del feriado anual no solo garantiza el cumplimiento normativo ante eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo (DT), sino que también promueve un ambiente laboral equilibrado y productivo. Para simplificar esta tarea, contar con herramientas tecnológicas especializadas es fundamental. Con la plataforma de Buk, puedes automatizar las solicitudes de vacaciones de tus colaboradores, calcular de forma exacta los días progresivos y centralizar toda la información en un solo lugar de manera 100% digital. Te invitamos a conocer nuestras soluciones de Gestión de Personas y mantenerte al día con la legislación laboral chilena.
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