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¿Cómo funcionaría el contrato por horas en Chile?

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| Publicación julio 31, 2026| Última actualización julio 31, 2026

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¿Cómo funcionaría el contrato por horas en Chile? | Buk
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El contrato por horas en Chile es una propuesta de modificación al Código del Trabajo que busca crear una subcategoría especial dentro de la jornada parcial, permitiendo pactar prestaciones de servicios discontinuas o por demanda por un máximo de 30 horas semanales o 120 horas mensuales. A diferencia del sistema laboral vigente, esta modalidad permitiría flexibilidad en la distribución de turnos, obligando al empleador a avisar con al menos 24 horas de anticipación y garantizando el pago de un piso mínimo salarial equivalente al 75% de las horas pactadas, manteniendo la cobertura completa en seguridad social (AFP, Fonasa/Isapre, Seguro de Cesantía y Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo).

 

Actualmente, el proyecto de ley (Boletín N° 12.022-13 y mociones refundidas) se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de Chile, a la espera de las indicaciones formales del Ejecutivo para definir su calendario de votación y audiencias técnicas.


¿Existe el contrato por horas en la legislación laboral chilena?

En la actualidad, el Código del Trabajo chileno no contempla un "contrato de trabajo por hora" autónomo donde el trabajador cotice exclusivamente por horas sueltas sin un marco de jornada semanal. Toda relación laboral de subordinación y dependencia debe pactarse mediante un contrato de trabajo (artículo 7) que especifique la duración y distribución de la jornada.

 

Las alternativas vigentes para contratar por periodos reducidos o flexibles son:

 

  • Jornada Parcial (Artículo 40 bis del Código del Trabajo): Es el esquema legal para contrataciones de menor duración. Se aplica a contratos cuya jornada no excede de 30 horas semanales (tras las modificaciones operativas de la Ley N° 21.561 de 40 Horas).
  • Contrato por obra o faena (Artículo 10 bis): Aplica cuando los servicios están acotados a la duración de un proyecto específico, independientemente de la distribución de las horas.
  • Trabajo en plataformas digitales (Ley N° 21.431): Regula los servicios de trabajadores dependientes e independientes de plataformas de reparto y transporte, donde la jornada se puede computar por horas efectivamente trabajadas.

¿Cómo estaría estructurado el contrato por horas según el proyecto de ley?

La moción analizada en el Senado busca flexibilizar la gestión operativa de industrias con demanda fluctuante (como retail, gastronomía, eventos y servicios) mediante reglas específicas que estructuran esta nueva subcategoría laboral:

1. Período de verificación y límites de jornada

Las partes podrán convenir una carga horaria acotada por semana o por mes. El límite absoluto fijado por la norma es de 30 horas semanales o 120 horas mensuales. La medición del cumplimiento contractual se realiza al término del período de verificación acordado.

2. Sistema de citación y aviso previo de turnos

A diferencia del régimen rígido del artículo 40 bis, el empleador podrá convocar al trabajador según los requerimientos operativos de la empresa. No obstante, el proyecto impone como resguardo la obligación de notificar la convocatoria a turnos con un plazo no inferior a 24 horas de anticipación mediante un medio verificable (correo electrónico, aplicación de gestión o comunicación escrita).

3. Garantía salarial del 75%

Para proteger la estabilidad de los ingresos del colaborador y evitar modelos de "cero horas", la propuesta establece que si la empresa convoca al trabajador por una cantidad de horas inferior a la contratada en el período, deberá pagar al menos el 75% del total de horas pactadas en el contrato, independientemente de si fueron efectivamente laboradas o no.

4. Sanción por incumplimiento: Presunción legal de jornada ordinaria

Si el empleador altera la forma de citación, no cumple el aviso previo de 24 horas o excede reiteradamente los límites permitidos, se activará una presunción legal de que el contrato fue celebrado bajo jornada ordinaria completa, obligando a la empresa a pagar la diferencia salarial y prestacional retroactiva.

¿Cuál sería la principal diferencia entre la jornada parcial vigente y el contrato por horas?

La principal diferencia entre la jornada parcial vigente y el proyecto de contrato por horas en Chile radica en la flexibilidad y variabilidad en la distribución de turnos. Mientras que el régimen actual de jornada parcial (Artículo 40 bis del Código del Trabajo) exige un horario fijo y predeterminado que no puede superar las 30 horas semanales, la propuesta de contrato por horas introduce un esquema a demanda que permite la citación discontinua de turnos por un tope de 30 horas semanales o 120 mensuales, obligando al empleador a un aviso previo de 24 horas y garantizando el pago de un piso mínimo salarial equivalente al 75% de la carga horaria pactada.

Implicancias previsionales y de seguridad social en un contrato por horas

Una de las premisas centrales del debate parlamentario es garantizar que el contrato por horas no fomente la precarización ni genere vacíos en la protección social. Por ello, la regulación mantiene los pilares del régimen general del Código del Trabajo:

 

  1. Cotizaciones previsionales (AFP): El empleador debe retener y enterar el porcentaje legal sobre la remuneración imponible efectivamente percibida por las horas trabajadas (conforme al Decreto Ley N° 3.500).
  2. Salud (Fonasa / Isapre): Se mantiene el descuento obligatorio del 7% sobre el sueldo imponible del trabajador.
  3. Seguro de Cesantía (Ley N° 19.728): Las cotizaciones de cargo del empleador y del trabajador se calculan sobre las rentas imponibles sujetas al contrato por hora.
  4. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744): Otorga cobertura completa en trayecto y durante el desempeño de los turnos convocados.

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Preguntas Frecuentes sobre Contratos por horas en Chile

¿Cómo funcionaría el contrato por horas en Chile de aprobarse el proyecto de ley?

Funcionaría como una subcategoría de la jornada parcial en el Código del Trabajo. Permitiría acordar turnos variables por un máximo de 30 horas semanales o 120 mensuales, exigiendo al empleador notificar la citación con al menos 24 horas de anticipación y garantizando el pago de un piso mínimo del 75% de las horas pactadas.

¿Cuál es la diferencia entre el contrato por horas y la jornada parcial actual?

La jornada parcial actual (Artículo 40 bis del Código del Trabajo) exige una distribución fija de días y horarios estipulada rígidamente en el contrato. El contrato por horas propuesto permite flexibilidad en la convocatoria de turnos por demanda, obligando al aviso previo de 24 horas y aplicando la presunción de jornada ordinaria ante incumplimientos del empleador.




 

¿El contrato por horas en Chile incluye cotizaciones en AFP y salud?

Sí. El proyecto de ley exige la declaración y pago obligatorio de todas las cotizaciones previsionales (AFP), salud (Fonasa o Isapre), Seguro de Cesantía y Seguro de Accidentes del Trabajo sobre la remuneración imponible percibida, manteniendo los mismos derechos de protección social que el régimen general.



 

¿Qué ocurre si la empresa no convoca al trabajador durante las horas pactadas?

El proyecto de ley establece una garantía de protección que obliga al empleador a pagar al menos el 75% de las horas pactadas en el contrato, aunque el trabajador no haya sido citado a realizarlas durante el período de verificación (semanal o mensual).

 

Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...

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