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Renuncia o despido con vacaciones pendientes: Cómo se calcula y paga

Al finalizar un contrato de trabajo en Chile, las vacaciones pendientes deben ser pagadas de forma obligatoria en el finiquito. Te explicamos los pasos, plazos y la fórmula oficial de la Dirección del Trabajo para realizar este cálculo sin errores.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Renuncia o despido con vacaciones pendientes: Cómo se calcula y paga

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| Publicación septiembre 9, 2026| Última actualización septiembre 9, 2026

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Vacaciones Pendientes por Renuncia o Despido: Cálculo | Buk
5:16

Al terminar una relación laboral en Chile por renuncia o despido, el empleador tiene la obligación legal de pagar todas las vacaciones pendientes bajo el concepto de feriado proporcional o feriado legal acumulado, según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo.

 

Esta indemnización compensatoria debe calcularse considerando el tiempo total de servicios prestados desde la contratación o desde la última anualidad cumplida, traduciéndose en una tasa base de 1,25 días hábiles por mes trabajado. El monto final debe incorporarse y pagarse en el finiquito del colaborador dentro del plazo legal improrrogable de 10 días hábiles desde la fecha del término del contrato, de acuerdo con el artículo 177 del mismo cuerpo legal.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las vacaciones pendientes al término del contrato?

El Código del Trabajo de Chile, en su artículo 73, prohíbe compensar en dinero el feriado legal durante la vigencia de la relación laboral, pero establece de forma obligatoria que si el contrato termina por renuncia, despido o mutuo acuerdo antes de que el colaborador haga uso de sus vacaciones, este debe recibir una indemnización equivalente a la remuneración íntegra de dichos días. Este derecho es completamente irrenunciable y debe pagarse independientemente de la causal de desvinculación invocada por el empleador, incluso si se trata de causales de caducidad sin derecho a indemnización por años de servicio.

 

La legislación laboral chilena establece que los colaboradores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra. Al momento del término del contrato, si el colaborador no ha completado el año de servicio para acceder a este beneficio, o si tiene días acumulados de periodos anteriores, se debe calcular el feriado proporcional correspondiente al tiempo que medie entre su fecha de contratación (o la fecha en que cumplió su última anualidad) y el término de sus funciones.

 

La correcta gestión de estos pagos es un foco crítico para las áreas de Gestión de Personas. De acuerdo con estadísticas de la Dirección del Trabajo (DT), durante febrero de 2024 se registraron 34.872 despidos bajo la causal de "necesidades de la empresa". En cada uno de estos procesos, el cálculo exacto del feriado proporcional es clave para garantizar un finiquito transparente y evitar reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo o demandas en los Tribunales de Justicia.

¿Cómo se calcula el feriado proporcional paso a paso?

Para calcular el feriado proporcional se debe determinar el número de días hábiles acumulados a razón de 1,25 días por mes trabajado, proyectar estos días en el calendario a partir del día siguiente al término del contrato para sumar los días inhábiles intermedios, y multiplicar el total de días corridos por el valor de la remuneración diaria. Este método de cálculo está regulado por la Dirección del Trabajo (DT) y se compone de tres etapas fundamentales:

Paso 1: Determinar los días hábiles acumulados

Cada mes completo de servicio equivale a 1,25 días hábiles de vacaciones (resultado de dividir 15 días hábiles de feriado anual entre los 12 meses del año). Por su parte, cada día trabajado en una fracción de mes equivale a 0,04167 días hábiles (resultado de dividir 1,25 entre los 30 días del mes comercial). La fórmula para determinar los días hábiles acumulados es:

 

Días hábiles = (Meses trabajados * 1,25) + (Días de fracción de mes * 0,04167) - Días de vacaciones ya tomados

Paso 2: Proyectar los días en el calendario (Días corridos)

Una vez obtenidos los días hábiles acumulados, se debe realizar una proyección en el calendario comenzando desde el día siguiente a la fecha de término del contrato. Para este cómputo, los días hábiles se cuentan de lunes a viernes, ya que para efectos del feriado el día sábado siempre se considera inhábil. Durante esta proyección, se deben sumar todos los sábados, domingos y festivos que queden comprendidos en el periodo. El resultado final de esta suma corresponderá a los días corridos a pagar.

Paso 3: Multiplicar por la remuneración diaria

Finalmente, se multiplica el total de días corridos determinados en el paso anterior por el valor diario de la remuneración íntegra del colaborador. El resultado de esta operación será el monto exacto que se debe enterar en el finiquito bajo el concepto de feriado proporcional.

 

A continuación, se presenta un ejemplo práctico de cómo se proyectan los días hábiles para obtener los días corridos a pagar si la relación laboral termina un martes con 3,75 días hábiles acumulados:

Día de la semana Fecha en el calendario ¿Cómo se contabiliza? Días hábiles consumidos
Miércoles Día 1 post-término Día hábil 1,00 día
Jueves Día 2 post-término Día hábil 2,00 días
Viernes Día 3 post-término Día hábil 3,00 días
Sábado Día 4 post-término Día inhábil (se incluye en el pago) 3,00 días
Domingo Día 5 post-término Día inhábil (se incluye en el pago) 3,00 días
Lunes Día 6 post-término Día hábil (se consume la fracción restante) 3,75 días

En este ejemplo, para cubrir los 3,75 días hábiles acumulados, la proyección en el calendario abarca un total de 6 días corridos (desde el miércoles hasta el lunes), los cuales deben ser indemnizados al valor diario del colaborador.

¿Cuál es la base de cálculo para el pago de las vacaciones pendientes?

La base de cálculo para pagar las vacaciones pendientes corresponde a la remuneración íntegra del colaborador, la cual se determina de acuerdo con la naturaleza fija, variable o mixta de sus ingresos mensuales. El artículo 71 del Código del Trabajo define los criterios para establecer esta base según el tipo de contrato:

 

  • Remuneración fija: Está constituida por el sueldo base mensual y todos los estipendios fijos pactados que no tengan carácter compensatorio. Se deben excluir de la base las asignaciones de colación, movilización, viáticos y horas extraordinarias. Además, la gratificación mensual pagada de forma independiente no se incluye en la base de cálculo del feriado proporcional, según el dictamen 0836/046 de la DT.
  • Remuneración variable: Corresponde al promedio de lo ganado por concepto de comisiones, bonos, premios u otras remuneraciones variables percibidas durante los últimos tres meses trabajados.
  • Remuneración mixta: Se calcula sumando el sueldo base fijo mensual y el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses de servicios.

¿Qué pasa si el contrato de trabajo duró menos de 30 días?

Los colaboradores que presten servicios bajo un contrato de trabajo con una vigencia de 30 días o menos no tienen derecho a percibir una indemnización por feriado proporcional al término de sus funciones. Esta norma está consagrada en el artículo 44, inciso 4° del Código del Trabajo.

 

La legislación asume que, en los contratos con una duración igual o inferior a un mes, el pago proporcional de las vacaciones y otros beneficios devengados ya se encuentra incorporado dentro de la remuneración mensual acordada entre las partes. Sin embargo, si el contrato original se prorroga y la suma del periodo inicial más las prórrogas llega a exceder los 60 días, esta excepción deja de aplicar, y el colaborador tendrá derecho a exigir el pago del feriado proporcional por todo el tiempo servido desde el primer día de su contratación.

 

Actualizado: septiembre 2026

Preguntas frecuentes sobre renuncia o despido con vacaciones pendientes

¿Existe un límite de periodos acumulados para el pago de vacaciones pendientes al término del contrato?

No existe un límite legal para el pago de periodos acumulados en el finiquito. Aunque el Código del Trabajo limita la acumulación de vacaciones a un máximo de dos periodos consecutivos durante la vigencia de la relación laboral (artículo 70), al momento del término del contrato el empleador debe pagar la totalidad de los días pendientes acumulados, ya que se trata de un derecho laboral que no se pierde.

¿Cómo ayuda Buk a calcular de manera automática el feriado proporcional?

Buk es un software integral de Gestión de Personas que automatiza el cálculo de remuneraciones y finiquitos en Chile. Al ingresar la fecha de desvinculación o renuncia, la plataforma calcula automáticamente los días hábiles acumulados, realiza la proyección de días corridos en el calendario y determina el valor diario según la remuneración íntegra del colaborador, asegurando el cumplimiento de las normativas de la Dirección del Trabajo (DT) sin riesgo de errores manuales.

¿Las licencias médicas suspenden la acumulación de vacaciones?

No, los periodos en los que un colaborador se encuentra con licencia médica no afectan la acumulación de sus vacaciones. La Dirección del Trabajo ha establecido que el tiempo bajo licencia médica se considera como días efectivamente trabajados para el cálculo del feriado proporcional.

¿Se deben pagar cotizaciones previsionales sobre el pago de vacaciones pendientes?

No, el pago por concepto de feriado proporcional al término de la relación laboral tiene una naturaleza jurídica de indemnización y no de remuneración, según el Dictamen Nº 3838/192 de la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, este monto no es imponible ni tributable, lo que significa que no se le realizan descuentos para AFP, Isapre, Fonasa ni seguro de cesantía.

Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...

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