¿El 1 de noviembre es feriado en Chile?
En Chile, el 1 de noviembre es un feriado legal consagrado por la Ley N° 2.977. Corresponde a un festivo de carácter no irrenunciable, por lo que el comercio y las empresas del artículo 38 del Código del Trabajo pueden operar ajustando la compensación y turnos de sus colaboradores según la normativa vigente.
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| Publicación octubre 19, 2026| Última actualización octubre 19, 2026
Sí, el 1 de noviembre es feriado legal en Chile por la conmemoración del Día de Todos los Santos, festividad instaurada oficialmente mediante la Ley N° 2.977 del Ministerio del Interior. El feriado ocurre inmediatamente después del 31 de octubre. Revisa por qué el 31 de octubre es feriado y si debes trabajar ese día.
Sin embargo, no se trata de un feriado obligatorio e irrenunciable bajo los términos del artículo 2 de la Ley N° 19.973. Por esta razón, el comercio general, las faenas con procesos continuos y las empresas sujetas al artículo 38 del Código del Trabajo pueden operar con normalidad, respetando los recargos en las remuneraciones y los descansos compensatorios previstos en la legislación laboral.
¿El 1 de noviembre es un feriado irrenunciable en Chile?
El 1 de noviembre no es un feriado irrenunciable en Chile, dado que la legislación nacional reserva esa categoría exclusivamente a cinco fechas del año. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 19.973, los únicos días festivos de descanso obligatorio e irrenunciable para los colaboradores del comercio son el 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Al tener el carácter de feriado legal ordinario, la operatividad de las organizaciones depende directamente de la naturaleza de sus actividades. Para los colaboradores que cumplen jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado en sectores no exceptuados, la fecha constituye un día de descanso legalmente remunerado según el artículo 35 del Código del Trabajo.
En cambio, las faenas exceptuadas del descanso dominical y festivo reguladas en el artículo 38 del Código del Trabajo (como establecimientos de entretenimiento, venta de combustibles, farmacias de urgencia, hoteles y procesos industriales continuos) están facultadas para estructurar mallas de turnos y prestar servicios durante esta jornada.
¿Tengo que trabajar el domingo 1 de noviembre?
Depende de tu jornada y del tipo de actividad que desempeñes.
Al no tratarse de un feriado irrenunciable, existen trabajadores que pueden prestar servicios durante el 1 de noviembre, especialmente quienes se desempeñan en actividades exceptuadas del descanso en domingos y festivos.
Por otro lado, si el domingo normalmente corresponde a tu día de descanso, que el feriado coincida con ese día no genera automáticamente un día libre adicional. La Dirección del Trabajo ha señalado, en relación con la coincidencia de días de descanso y festivos, que esta circunstancia no implica por sí sola un descanso adicional para los trabajadores exceptuados del descanso dominical.
¿Cómo se calcula y paga el trabajo realizado el 1 de noviembre?
El trabajo realizado el 1 de noviembre se paga como jornada ordinaria o con un recargo de al menos 50% sobre el sueldo base si la labor excede el límite máximo semanal contratado. Para determinar la liquidación del día, es necesario analizar el esquema contractual del personal:
- Colaboradores exceptuados del descanso festivo (Art. 38 del Código del Trabajo): Las horas trabajadas que estén dentro de la jornada ordinaria pactada se remuneran de forma regular. Si las labores realizadas en el feriado hacen que la suma semanal supere las 42 horas ordinarias, el exceso debe liquidarse como horas extraordinarias con el recargo mínimo del 50% dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo.
- Colaboradores no exceptuados del descanso festivo (Art. 35 del Código del Trabajo): Si un colaborador cuya jornada habitual excluye los festivos debe prestar servicios de forma excepcional por necesidades impostergables, las horas laboradas deben pactarse por escrito y pagarse íntegramente como horas extraordinarias con recargo del 50% sobre el sueldo base.
- Recargo por descanso dominical en el comercio (Art. 38 bis del Código del Trabajo): En los casos en que el 1 de noviembre coincida con un día domingo y corresponda a una jornada ordinaria en el sector comercio, el empleador debe enterar el recargo legal del 30% sobre el valor de la hora ordinaria.
El incumplimiento en el otorgamiento de descansos compensatorios o el pago erróneo de recargos por horas extraordinarias expone a la empresa a sanciones administrativas. Según el artículo 506 del Código del Trabajo, las multas impuestas por la Dirección del Trabajo oscilan entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según la escala del empleador (micro, pequeña, mediana o gran empresa).
¿El comercio puede abrir el 1 de noviembre?
Sí. Como el 1 de noviembre no es un feriado obligatorio e irrenunciable, el comercio puede funcionar durante esa jornada, sujeto a las normas laborales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en domingos y festivos.
Esto lo diferencia, por ejemplo, del 25 de diciembre y del 1 de enero, que sí corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, salvo las excepciones establecidas por ley.
¿El feriado del 1 de noviembre se traslada?
No. En 2026 el feriado del 1 de noviembre se mantiene el domingo 1 de noviembre y no genera un día libre adicional el lunes 2.
Por lo tanto, para quienes trabajan de lunes a viernes, el feriado no significará un día adicional de descanso durante la semana.
¿Cuál es el próximo feriado después del 1 de noviembre?
Después del Día de Todos los Santos, el siguiente feriado nacional del calendario es el 8 de diciembre, correspondiente a la Inmaculada Concepción.
Posteriormente viene Navidad, el 25 de diciembre, que sí corresponde a uno de los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, con las excepciones establecidas por la legislación.
Comparativa legal: Feriado ordinario vs. Feriado irrenunciable
| Aspecto Legal | 1 de Noviembre (Feriado Ordinario) | Feriado Irrenunciable (Ley N° 19.973) |
|---|---|---|
| Cierre obligatorio del comercio | No. El comercio general puede operar con normalidad. | Sí. Cierre obligatorio, salvo excepciones del art. 2. |
| Base normativa | Ley N° 2.977 y Código del Trabajo. | Ley N° 19.973 (artículo 2). |
| Programación de turnos | Permitida para faenas del art. 38 del Código del Trabajo. | Prohibida para la mayoría de los colaboradores del comercio. |
| Recargo por horas extraordinarias | 50% sobre el sueldo base si excede la jornada semanal (art. 32 CT). | No aplica por la prohibición general de prestar servicios. |
Actualizado: octubre 2026
Preguntas frecuentes sobre 1 de noviembre feriado en Chile
¿El 1 de noviembre es feriado en Chile para todos los rubros?
Sí, el 1 de noviembre es un feriado legal de alcance nacional para todos los rubros en Chile. No obstante, las empresas cuya actividad esté contemplada en las excepciones del artículo 38 del Código del Trabajo están facultadas para mantener turnos operativos habituales.
¿Qué pasa si el 1 de noviembre cae en fin de semana?
Si el 1 de noviembre coincide con un día sábado o domingo, se mantiene en la fecha original. La legislación chilena no contempla el traslado automático de esta festividad a un día hábil.
¿Cómo ayuda Buk a calcular el pago por trabajar en un feriado como el 1 de noviembre?
Buk automatiza el control de asistencia y el cálculo de remuneraciones, identificando las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas en días festivos para aplicar de manera precisa los recargos del 50% o 30% según el Código del Trabajo.
¿Se puede compensar el trabajo del 1 de noviembre con un día de descanso?
En faenas sujetas al artículo 38 del Código del Trabajo, el trabajo prestado en un día festivo dentro de la jornada ordinaria se compensa con un día de descanso semanal otorgado en el ciclo de turnos correspondiente.
Mantener una planificación precisa de las mallas de turnos y un registro riguroso de asistencia resulta indispensable para garantizar el cumplimiento normativo en cada feriado. Si buscas simplificar el cálculo de remuneraciones, gestionar mallas complejas y evitar contingencias ante la Dirección del Trabajo, Buk te ofrece un software de Gestión de Personas integral que automatiza tus procesos de punta a punta. Te invitamos a conocer nuestras soluciones y mantenerte siempre al día con las exigencias del Código del Trabajo.
¿Abren los supermercados el 1 de noviembre?
Al no tratarse de un feriado irrenunciable, la legislación no establece el cierre general del comercio por esta razón. Los horarios concretos pueden depender de cada establecimiento.
¿El lunes 2 de noviembre de 2026 es feriado?
No por efecto del Día de Todos los Santos. En 2026, el feriado se mantiene el domingo 1 de noviembre.
¿Hay fin de semana largo por el 1 de noviembre de 2026?
Para una persona cuya jornada habitual es de lunes a viernes, no: el 1 de noviembre cae domingo y no se traslada al lunes.
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...
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