¿Peligran las 40 horas en Chile? Las claves de la jornada de 52 horas del Gobierno
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile ha ingresado al Congreso un proyecto de ley que introduce modificaciones al mecanismo de cálculo de la jornada laboral ordinaria regulada por la Ley N° 21.561. La propuesta central del Ejecutivo apunta a extender el periodo para promediar las horas de trabajo semanales, transitando de un ciclo general máximo de 4 semanas a uno de hasta 16 semanas para el régimen general, e incluso de 52 semanas para el sector turismo.
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| Publicación julio 20, 2026| Última actualización julio 20, 2026
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El Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile, liderado por el ministro Tomás Rau, ingresó al Congreso un proyecto de ley que modifica el mecanismo de cálculo de la jornada laboral ordinaria regulada por la Ley N° 21.561 (Ley de 40 Horas). La propuesta del Ejecutivo busca ampliar el ciclo general de distribución de la jornada desde el límite actual de 4 semanas a un máximo de 16 semanas. Ante las críticas de exautoridades del sector que señalan que la medida permitiría implementar jornadas excepcionales de hasta 52 horas semanales, el debate técnico se ha tomado la agenda de la gestión de personas en el contexto nacional.
Para las áreas de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Chile, comprender los alcances de la adaptabilidad en los turnos es un factor crítico de cumplimiento normativo y estrategia operativa. Esta reforma no altera el cronograma de reducción gradual (que mantiene las 42 horas vigentes y la meta obligatoria de 40 horas para abril de 2028), sino que introduce flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo para hacer frente a la contracción del mercado formal. A continuación, analizamos de forma técnica la legalidad del proyecto según el Código del Trabajo, las condiciones para los pactos sindicales y el impacto de los nuevos ciclos en la administración de personal.
¿En qué consiste el cambio en el ciclo de cálculo de las 40 horas?
El primer punto que el Ministerio del Trabajo ha salido a aclarar de forma categórica es que la reducción gradual de la jornada de trabajo no corre ningún peligro. El cronograma establecido por la Ley N° 21.561 (conocida como Ley de 40 Horas) se mantiene completamente intacto, respetando la baja a 42 horas semanales vigente desde el 26 de abril de 2026 y el límite definitivo de 40 horas para el año 2028.
El cambio real y de fondo radica exclusivamente en la ampliación del periodo o ciclo temporal que se utiliza para obtener el promedio de la jornada.
- El marco legal actual (Ley N° 21.561): Permite distribuir la jornada laboral ordinaria basándose en un promedio semanal calculado sobre un ciclo general de máximo 4 semanas.
- La nueva propuesta del Ejecutivo: Propone transitar hacia un régimen general donde este promedio semanal pueda ser calculado en un ciclo extendido de hasta 16 semanas (aproximadamente 4 meses).
Adicionalmente, el proyecto introduce un estatuto especial para el sector turismo y actividades conexas, donde la distribución horaria podrá promediarse en un ciclo de hasta 52 semanas (un año completo), respondiendo directamente a la alta estacionalidad de este rubro.
El mito de las 52 horas: Límites y legalidad en el Código del Trabajo
Las críticas formuladas por exautoridades de la cartera laboral apuntan a que la ampliación del ciclo permitiría que los colaboradores desempeñen jornadas de hasta 52 horas en una sola semana. Si bien técnicamente un trabajador podría llegar a registrar dicha cifra en un periodo de alta demanda productiva, las autoridades enfatizan que esto no constituye una nueva jornada ordinaria fija ni una alteración unilateral.
"La legislación actual establece el límite de las 52 horas. Fue la propia ley que impulsó el gobierno anterior la que modificó el artículo 22 bis y el artículo 31 del Código del Trabajo. Decir que vamos a hacer trabajar a las personas 52 horas de manera fija no es efectivo". – Tomás Rau, Ministro del Trabajo.
Para que una empresa implemente esta distribución adaptativa y llegue al tope excepcional, la ley chilena y la nueva propuesta exigen el cumplimiento de estrictos candados regulatorios:
- Prohibición de la unilateralidad: El empleador bajo ninguna circunstancia puede imponer este sistema. Requiere obligatoriamente un acuerdo por escrito entre las partes y, si existen sindicatos, la aprobación expresa de la organización.
- Planificación anticipada: Se debe estructurar un calendario de distribución de turnos conocido por el colaborador con la debida anterioridad.
- Compensación obligatoria dentro del ciclo: Si durante las semanas de alta demanda se llega al tope permitido (sumando jornada ordinaria y el límite de dos horas extraordinarias diarias), la empresa está obligada a reducir la jornada en las semanas siguientes del ciclo (dentro de las 16 semanas generales) para asegurar que el promedio final no supere las 42 horas actuales o las 40 horas del 2028.
Contexto de urgencia: ¿Por qué el Gobierno busca mayor flexibilidad laboral?
La justificación técnica que sostiene este proyecto de ley responde a la necesidad de dinamizar un mercado laboral afectado por la contracción y la falta de puestos formales. El Ejecutivo argumenta que el diseño original de la Ley de 40 Horas introdujo rigideces operativas complejas de absorber para medianas y pequeñas empresas en periodos de baja actividad económica.
Las cifras oficiales presentadas para fundamentar la urgencia legislativa describen un panorama desafiante:
- Más de 980 mil personas se encuentran desocupadas y buscando activamente un empleo sin éxito.
- Cerca de 2,5 millones de trabajadores se desempeñan actualmente en el sector informal, careciendo de seguridad social y contratos regulados.
Desde la perspectiva gubernamental y de las mesas técnicas de reactivación, homologar los ciclos de cálculo con los estándares de la OCDE (que operan con promedios cuatrimestrales o semestrales) dota a las empresas de una herramienta clave: ajustar sus costos y tiempos de operación sin la necesidad de recurrir a despidos durante las temporadas bajas.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué propone la jornada laboral de 52 horas en Chile?
La propuesta no busca aumentar la jornada ordinaria, sino ampliar el plazo para promediar las 40 horas semanales. Sugiere pasar del límite actual de 4 semanas a un período de 15 semanas (promedio OCDE) o hasta 52 semanas, manteniendo un techo máximo e inalterable de 52 horas en una sola semana (sumando ordinarias y extras).
¿Cuál es el límite máximo de horas semanales permitidas hoy en Chile?
Bajo el formato de promedio que estipula la Ley 40 Horas (Art. 22 bis y 31 del Código del Trabajo), el límite máximo absoluto en una semana es de 52 horas, considerando la suma de las horas ordinarias y las extraordinarias.
¿Qué es la Mesa de Reactivación Económica?
Es una instancia técnica que entregó un informe final con 22 propuestas al Ministerio del Trabajo con el objetivo de proponer medidas efectivas para revertir los índices de desocupación y fomentar la creación de nuevos empleos en Chile.
¿La propuesta del Gobierno elimina la Ley de 40 Horas en Chile?
No, el proyecto de ley no altera la reducción gradual de la jornada. La normativa mantiene la vigencia de las 42 horas actuales y el destino final de 40 horas semanales para abril de 2028. Solo se propone modificar el periodo de tiempo en que estas horas se promedian.
¿Qué significa calcular la jornada laboral en ciclos de 16 semanas?
Significa que el límite de horas semanales no se medirá de forma rígida mes a mes (4 semanas), sino en un bloque de aproximadamente 4 meses (16 semanas). Así, una empresa podrá pactar trabajar más horas en semanas de alta producción y compensarlas con menos horas o días libres en las semanas siguientes, siempre que el promedio del ciclo no supere el máximo legal.
¿Se puede obligar a un trabajador a cumplir jornadas de 52 horas semanales?
No de forma unilateral. La legislación chilena actual, a través de los artículos 22 bis y 31 del Código del Trabajo, ya contempla la posibilidad de alcanzar jornadas de hasta 52 horas (sumando jornada ordinaria y horas extra), pero requiere obligatoriamente un acuerdo mutuo por escrito entre el trabajador y el empleador, o un pacto colectivo con el sindicato.
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...


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