Registro de asistencia y marcaje: consecuencias de su alteración
El registro de asistencia y marcaje es un pilar crítico para las empresas chilenas. Conocer las consecuencias legales del no marcaje o la alteración del registro de entrada/salida es fundamental para evitar multas de la Dirección del Trabajo y garantizar una correcta Gestión de Personas.
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| Publicación septiembre 28, 2026| Última actualización septiembre 28, 2026
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En Chile, el registro de asistencia y marcaje es una obligación ineludible bajo el artículo 33 del Código del Trabajo . La alteración del registro de entrada/salida o el no marcaje reiterado acarrean severas consecuencias legales, que van desde multas de hasta 60 UTM para el empleador aplicadas por la Dirección del Trabajo (DT) , hasta el despido justificado del colaborador por falta de probidad bajo el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo.
¿Cuáles son las consecuencias de la alteración o falsificación del registro de asistencia?
La alteración, adulteración o falsificación del registro de asistencia y marcaje constituye una falta de probidad grave que faculta al empleador a desvincular al colaborador de forma justificada y sin derecho a indemnización.
El artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el colaborador incurre en conductas de falta de probidad . La jurisprudencia chilena respalda esta medida con firmeza.
En febrero de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la falsificación de los registros de entrada y salida es una infracción dolosa a las obligaciones contractuales. Este criterio judicial ratifica que estas acciones quiebran de forma irreversible la confianza laboral básica.
Asimismo, la suplantación de identidad (como pedir a otro colaborador que realice el marcaje) invalida por completo el sistema . La Dirección del Trabajo sanciona estas prácticas de manera severa, ya que vulneran la inalterabilidad exigida por la ley.
¿Qué ocurre legalmente ante el no marcaje de asistencia por parte del colaborador?
El no marcaje reiterado de la jornada por parte del colaborador representa un incumplimiento de sus obligaciones contractuales que permite aplicar amonestaciones, descuentos salariales e incluso la desvinculación.
Aunque el artículo 33 del Código del Trabajo asigna al empleador el deber de proporcionar y mantener el sistema, el acto físico del marcaje es una obligación directa del colaborador . Así lo ratificó la Corte de Apelaciones de Santiago en marzo de 2025.
Frente a un colaborador que omite registrar su entrada o salida, el empleador cuenta con herramientas legales de control. La primera medida es el descuento de las remuneraciones correspondientes al tiempo no trabajado, amparado en el principio de reciprocidad contractual.
Adicionalmente, el empleador puede cursar amonestaciones escritas o aplicar multas internas si están contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), con un límite del 25% de la remuneración diaria (artículo 157 del Código del Trabajo).
Si la conducta de no marcar persiste de manera injustificada y rebelde, se configura un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Esto habilita el despido justificado bajo el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo .
Sanciones y multas para el empleador por deficiencias en el registro de asistencia
El empleador que no implemente un sistema de registro de asistencia adecuado, use plataformas no autorizadas o altere los datos arriesga multas administrativas catalogadas como gravísimas por la Dirección del Trabajo y reestructuradas en el manual de fiscalización de mayo de 2026.
Según estimaciones del sector de Gestión de Personas en Chile, aproximadamente el 60% de las multas cursadas a empresas medianas provienen de deficiencias en el control de asistencia, superando a las infracciones salariales directas.
La Dirección del Trabajo actualizó su manual de infracciones en mayo de 2026, endureciendo las sanciones y eliminando atenuantes para diversos incumplimientos asociados a la jornada . Las multas se calculan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el tamaño de la empresa:
| Tamaño de la Empresa | Rango de Multas (UTM) |
|---|---|
| Micro o pequeña empresa (1 a 49 colaboradores) | 1 a 10 UTM |
| Mediana empresa (50 a 199 colaboradores) | 2 a 40 UTM |
| Empresa grande (200 o más colaboradores) | 3 a 60 UTM |
Además, la Resolución Exenta N° 38 de 2024 de la Dirección del Trabajo establece que los sistemas electrónicos deben estar debidamente certificados por un tercero independiente y autorizados por el organismo fiscalizador. Utilizar un software sin certificación vigente expone a la organización a estas mismas sanciones.
Actualizado: septiembre 2026
Preguntas frecuentes sobre registro de asistencia y marcaje
¿Puede otra persona marcar la asistencia por mí?
¿Qué características debe cumplir un sistema de asistencia electrónico en Chile?
¿Qué validez tiene el software de control de asistencia de Buk?
El sistema de control de asistencia de Buk cuenta con la certificación oficial de la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N° 205 de 2025, vigente hasta abril de 2027 . Esto asegura que la plataforma cumple con todas las exigencias de la Resolución Exenta N° 38 y facilita la transición a la jornada de 40 horas .
¿Se puede descontar el sueldo de un colaborador si no marcó pero sí trabajó?
Si el colaborador prestó efectivamente sus servicios, el empleador debe pagar las remuneraciones correspondientes para evitar cobros indebidos . No obstante, el empleador sí puede sancionar administrativamente al colaborador por no cumplir con la obligación de registrar su jornada, aplicando las medidas del reglamento interno.
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...

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