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¿Cuáles son los tipos de licencias médicas en Chile?

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| 4 Minutos de lectura

| Publicación agosto 7, 2026| Última actualización agosto 12, 2026


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Tipos de Licencias Médicas en Chile: Guía para RRHH | Buk
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En Chile existen 7 tipos de licencias médicas reguladas principalmente por el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud (MINSAL), el Código del Trabajo y la Ley N° 16.744. Se dividen según el origen de la patología (común o laboral) y situaciones especiales de maternidad o cuidado de familiares.

 

Para el área de Recursos Humanos, una gestión correcta de estas licencias es fundamental para asegurar el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) al colaborador, cumplir los plazos legales de tramitación (mediante LMED o Medipass) y mantener el control sobre el ausentismo laboral.

Clasificación oficial: Los 7 tipos de licencias médicas en Chile

El sistema de salud chileno —a través de FONASA e ISAPRES— clasifica los formularios de licencias médicas en siete tipos específicos:

Tipo Denominación Oficial Entidad que Financian / Tramitan
Tipo 1 Enfermedad o accidente común FONASA (COMPIN) / ISAPRE
Tipo 2 Medicina preventiva FONASA (COMPIN) / ISAPRE
Tipo 3 Maternal (Prenatal, Postnatal y Postnatal Parental) FONASA (COMPIN) / ISAPRE
Tipo 4 Enfermedad grave del hijo menor de 1 año FONASA (COMPIN) / ISAPRE
Tipo 5 Accidente del trabajo o del trayecto Mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) / ISL
Tipo 6 Enfermedad profesional Mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) / ISL
Tipo 7 Patología del embarazo FONASA (COMPIN) / ISAPRE

Detalle de cada tipo de licencia médica y su impacto laboral

Tipo 1: Enfermedad o accidente común

Cubre incapacidades temporales provocadas por patologías de origen no laboral ni profesional (ej. gripes, cirugías electivas, patologías de salud mental no laborales).

 

  • Regla de financiamiento SIL: Si la licencia es de 1 a 10 días, el subsidio se paga a contar del cuarto día. Si la licencia es de 11 o más días, se paga desde el primer día.

Tipo 2: Medicina preventiva

Otorgada a trabajadores sanos o en riesgo para someterse a exámenes de medicina preventiva o tratamientos que eviten el avance de enfermedades crónicas. Es menos frecuente y requiere previa autorización de la entidad pagadora.

Tipo 3: Licencias maternales

Comprende los descansos de la protección a la maternidad establecidos en el Artículo 195 y siguientes del Código del Trabajo:

 

  • Prenatal: 6 semanas antes del parto.
  • Postnatal: 12 semanas después del parto.
  • Postnatal Parental: 12 semanas a jornada completa o 18 semanas a media jornada (pudiendo traspasar semanas al padre bajo los requisitos legales).

Tipo 4: Enfermedad grave de hijo menor de 1 año

Otorga el derecho a la madre o padre trabajador de ausentarse para cuidar al hijo lactante en caso de afección grave que requiera atención en el hogar. Regulada en el Artículo 199 del Código del Trabajo.

Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto

Incapacidades derivadas de accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo (Ley N° 16.744).

 

  • Financiamiento: Es cubierta al 100% desde el primer día por la Mutualidad correspondiente o por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Tipo 6: Enfermedad profesional

Causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo realizado (ej. tendinitis crónica, hipoacusia acusada por ruido laboral).

 

  • Se tramita directamente con la Mutualidad a la que está adherida la empresa.

Tipo 7: Patologías del embarazo

Afecciones específicas derivadas de complicaciones en el periodo de gestación que ponen en riesgo la salud de la madre o del hijo en gestación (ej. síntoma de aborto, preeclampsia). Se paga desde el primer día si supera las reglas del SIL general.

Plazos clave para el empleador en el procesamiento de licencias

La tramitación electrónica de licencias médicas (mediante operadores I-Med o Medipass) redujo drásticamente los tiempos administrativos, pero los plazos legales siguen estando vigentes conforme al D.S. N° 3 del MINSAL:

 

  • Sector Privado: El empleador debe tramitar la licencia médica dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción o emisión electrónica de la licencia.
  • Sector Público: El plazo de tramitación por parte del servicio es de 3 días hábiles, pero rige desde la presentación formal por parte del funcionario.

Importante para RR.HH.: La no tramitación dentro del plazo legal por negligencia del empleador puede derivar en sanciones por parte de la Dirección del Trabajo (DT) o la obligación de pagar los subsidios directamente.

Fuentes legales de respaldo

  • Decreto Supremo N° 3 (MINSAL): Reglamento sobre autorización de licencias médicas.
  • DFL N° 44: Fijación de normas sobre Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).
  • Código del Trabajo de Chile: Título II "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar".
  • Ley N° 16.744: Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Compendio de normas sobre el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

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  1. Digitaliza el flujo de recepción: Conecta tu sistema de remuneraciones con los operadores de licencias electrónicas (Medipass / I-Med) para evitar la pérdida de plazos legales de 3 días.
  2. Automatiza el cálculo del SIL: Asegura que los días de tope o el valor a pagar/descontar se reflejen de forma limpia en la liquidación de sueldo.
  3. Ofrece visibilidad al colaborador: Permite que tus colaboradores conozcan el estado de tramitación de su licencia desde su app móvil o portal del colaborador.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si rechazan una licencia médica?

 El trabajador puede apelar ante la Compin respectiva en un plazo de 15 días hábiles. 

¿Es obligatorio que la licencia sea electrónica?

 Sí, en 2026 es el estándar nacional, facilitando la indexación y el pago rápido. 

¿Cuántos días de carencia tiene una licencia médica en Chile?

En Chile, las licencias médicas de 1 a 10 días tienen 3 días de carencia, lo que significa que los primeros tres días no se pagan. Sin embargo, si la licencia es de 11 días o más, no se aplica carencia y se paga el subsidio por el total de los días autorizados.

¿Quién es el responsable de pagar el sueldo durante una licencia médica?

El empleador no paga el sueldo habitual, sino que el trabajador recibe un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) pagado por la ISAPRE o FONASA (a través de la COMPIN). En caso de accidentes laborales, el pago lo realiza la Mutual de Seguridad correspondiente.

 

¿Cuál es el plazo legal para que un empleador tramite una licencia electrónica?

El empleador del sector privado tiene un plazo de 3 días hábiles para tramitar la licencia médica electrónica desde que esta es emitida por el profesional de la salud. Para el sector público, el plazo se reduce a 2 días hábiles.

¿Se puede despedir a un trabajador mientras está con licencia médica?

No. Según el Art. 161 del Código del Trabajo, el empleador no puede invocar la causal de "Necesidades de la Empresa" mientras el trabajador esté haciendo uso de una licencia médica vigente y autorizada, protegiendo así su estabilidad laboral durante la recuperación.

¿Qué documentos se necesitan para apelar una licencia rechazada en 2026?

Para apelar ante la SUSESO o COMPIN, se requiere el comprobante de rechazo, el informe médico detallado que justifique el reposo, exámenes de respaldo y, en casos de trabajadores dependientes, las últimas 3 liquidaciones de sueldo para el cálculo del subsidio.

 

¿A partir de cuántos días se paga la licencia médica por enfermedad común en Chile?

Si la licencia médica es de 1 a 10 días, los primeros 3 días no se pagan (carencia) y el subsidio se calcula desde el cuarto día. Si la licencia médica es de 11 días o más, se paga completa desde el primer día.

¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para tramitar una licencia médica?

 En el sector privado, el empleador tiene un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción o emisión de la licencia médica para procesarla ante la COMPIN, ISAPRE o la entidad de tramitación correspondiente. 

¿Quién paga las licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional?

 Las licencias de Tipo 5 (accidente del trabajo) y Tipo 6 (enfermedad profesional) las pagan las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), cubriendo el 100% de la base reguladora desde el primer día de reposo. 

¿Cuánto es lo máximo que se puede estar con licencia médica?

Para licencias de origen común (Tipo 1), el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) se puede percibir hasta por 52 semanas (1 año), prorrogable por hasta 52 semanas más (alcanzando un máximo total de 104 semanas o 2 años) si existe una expectativa de rehabilitación declarada por los médicos tratantes o la COMPIN. Transcurrido ese plazo máximo, la persona debe reincorporarse, o bien, someterse a la evaluación de invalidez ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

¿Es verdad que un visitador médico puede comprobar que cumples con tu licencia médica?

Sí, es verdad. Las entidades encargadas de tramitar y financiar las licencias médicas (como la COMPIN o las Isapres) tienen la facultad legal de realizar visitas domiciliarias de fiscalización para verificar que el trabajador esté cumpliendo con el reposo médico prescrito.

Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...

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