Cualquier estrategia salarial en el país debe construirse sobre los cimientos del Código del Trabajo. Antes de diseñar modelos de incentivos, las organizaciones deben asegurar el estricto cumplimiento de tres normativas base fiscalizadas por la Dirección del Trabajo (DT).
En primer lugar, el sueldo base no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente. En segundo lugar, respecto a la gratificación legal, toda empresa comercial que obtenga utilidades líquidas está obligada a repartirlas con sus trabajadores. El manual debe especificar el modelo adoptado: el prorrateo del 30% de las utilidades (Art. 47) o el abono asegurado del 25% de la remuneración anual (Art. 50).
Finalmente, y de suma importancia, está el Principio de Igualdad de Remuneraciones (Ley N° 20.348). El empleador debe cumplir con el principio de igual remuneración entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo (equidad salarial). Precisamente por esto, es imperativo que las escalas de sueldo dependan de criterios objetivos plasmados en el manual y no de negociaciones uno a uno.