Permiso por muerte gestacional en Chile: cuántos días corresponden y desde cuándo se cuentan
El permiso por muerte gestacional en Chile es un derecho laboral consagrado en el artículo 66 del Código del Trabajo que otorga 7 días hábiles pagados ante la pérdida de un hijo en gestación. Este beneficio busca resguardar el duelo de las personas colaboradoras sin distinciones gestacionales.
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| Publicación octubre 26, 2026| Última actualización octubre 26, 2026
El permiso por muerte gestacional en Chile es un derecho laboral pagado que otorga 7 días hábiles a las personas colaboradoras ante el fallecimiento de un hijo o hija en periodo de gestación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo. Este beneficio, fortalecido por la Ley N° 21.371 (Ley Dominga), aplica sin distinción de las semanas de gestación ni del tiempo de servicio que registre el colaborador en la empresa. Su efectividad comienza desde el momento en que se acredita la pérdida con el certificado de defunción fetal, criterio reafirmado por la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N° 487 del 22 de octubre de 2026.
¿Qué es el permiso por muerte gestacional y qué establece el artículo 66 del Código del Trabajo?
El permiso por muerte gestacional es un derecho laboral irrenunciable que concede 7 días hábiles de descanso pagado a la madre y al padre laboralmente activos ante la pérdida de un hijo en gestación, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo. Esta disposición legal fue modificada en septiembre de 2021 por la Ley N° 21.371 (conocida como Ley Dominga), norma que buscó sensibilizar el marco regulatorio y fijar un estándar especial de contención clínica, acompañamiento psicológico y respeto al duelo para las familias afectadas por pérdidas gestacionales o perinatales.
De acuerdo con la legislación laboral chilena, estos días de descanso son adicionales al feriado anual de cada colaborador. Adicionalmente, el beneficio opera con total independencia de la antigüedad laboral que mantenga la persona en la empresa. La norma prohíbe de forma categórica la compensación en dinero de este permiso, obligando al empleador a otorgarlo con goce íntegro de sus remuneraciones habituales.
¿Cuántos días corresponden y por qué son 7 días hábiles independientemente de las semanas de gestación?
Ante la pérdida de un hijo en etapa gestacional corresponden exactamente 7 días hábiles de permiso pagado, los cuales aplican de forma uniforme a cualquier pérdida ocurrida durante el embarazo debido a que el Código del Trabajo no exige un piso mínimo de semanas gestacionales para hacer valer el derecho.
Antes de la promulgación de la Ley N° 21.371, el estatuto laboral otorgaba únicamente 3 días hábiles para el caso de defunción fetal. La reforma amplió dicho lapso a 7 días hábiles y eliminó de la redacción cualquier barrera asociada al peso, tamaño o edad de desarrollo del embrión o feto. Al estar fijado expresamente en días hábiles, el cómputo de este descanso excluye los días domingos, festivos y sábados (a menos que el día sábado forme parte de la jornada ordinaria contractual del colaborador). Esto asegura que las personas colaboradoras dispongan de una cobertura efectiva de ausencias laborales durante su proceso inicial de duelo.
Criterio de la Dirección del Trabajo: ¿Qué precisa el ORD. N° 487 del 22 de octubre de 2026?
El Ordinario N° 487 del 22 de octubre de 2026, emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo (DT), confirma que el permiso laboral por muerte gestacional es de 7 días hábiles completos e insiste en que la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N° 21.371 no altera ni restringe la extensión de dicho derecho laboral.
Frente a dudas planteadas por las áreas de Recursos Humanos respecto al cruce entre la normativa médica del Ministerio de Salud y la legislación del trabajo, la autoridad fiscalizadora determinó que las directrices sanitarias no pueden recortar los días de permiso fijados en la ley. En dicho pronunciamiento, la Dirección del Trabajo ratificó la doctrina contenida en el Dictamen N° 853/16 de 2022, precisando que los empleadores deben otorgar la totalidad de las 7 jornadas hábiles sin distinguir la etapa gestacional en que haya ocurrido el fallecimiento.
¿Desde cuándo se contabiliza el permiso por muerte gestacional y qué documento se necesita?
El cómputo del permiso por muerte gestacional se inicia formalmente a partir del momento en que se acredita el fallecimiento fetal ante el empleador con la presentación del respectivo certificado de defunción fetal.
A diferencia de lo que ocurre con el fallecimiento de hijos nacidos o de parientes directos, en donde el conteo de días parte desde la fecha exacta del deceso, el inciso tercero del artículo 66 del Código del Trabajo establece una excepción para la pérdida en gestación. La ley señala expresamente que, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hace efectivo desde el momento en que se acredita la muerte mediante el documento médico-legal.
El certificado de defunción fetal, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la autoridad de salud correspondiente, es la única exigencia válida para justificar legalmente la ausencia remunerada en los registros del empleador.
¿Cuál es la diferencia con otros permisos por fallecimiento en el Código del Trabajo?
La diferencia entre el permiso por muerte gestacional y las demás licencias por duelo reguladas en el Código del Trabajo estriba en la cantidad y tipo de días concedidos (hábiles o corridos), el hito de inicio para el cómputo y la existencia de fuero laboral.
En el caso de muerte de un hijo ya nacido, el Código del Trabajo otorga 10 días corridos de permiso pagado y otorga al colaborador un mes de fuero laboral contado desde el deceso (fijándose hasta el término contractual en contratos a plazo fijo u obra de menor duración). Por su parte, la muerte gestacional contempla 7 días hábiles iniciados con la acreditación documental, sin otorgar fuero laboral. En el caso del cónyuge o conviviente civil, la norma otorga 7 días corridos con fuero de un mes, mientras que el fallecimiento de padres, madres o hermanos concede 4 días hábiles de permiso remunerado sin protección de fuero.
| Vínculo o Causante de la Pérdida | Duración del Permiso | Cómputo de Días | Inicio del Cómputo Legal | Protección de Fuero Laboral |
|---|---|---|---|---|
| Hijo en período de gestación | 7 días | Hábiles | Acreditación con certificado de defunción fetal | No aplica fuero laboral |
| Hijo nacido de cualquier edad | 10 días | Corridos | Fecha del fallecimiento | 1 mes de fuero laboral |
| Cónyuge o conviviente civil | 7 días | Corridos | Fecha del fallecimiento | 1 mes de fuero laboral |
| Padre o madre del colaborador | 4 días | Hábiles | Fecha del fallecimiento | No aplica fuero laboral |
| Hermano o hermana del colaborador | 4 días | Hábiles | Fecha del fallecimiento | No aplica fuero laboral |
Actualizado: octubre 2026
Preguntas frecuentes sobre permiso por muerte gestacional chile
¿El permiso por muerte gestacional aplica para ambos padres?
Sí, la ley chilena ampara con este beneficio tanto a la madre gestante como al padre o progenitor con contrato de trabajo vigente, garantizando a cada uno el derecho individual e independiente a 7 días hábiles remunerados.
¿Se pueden compensar en dinero los días de permiso por muerte gestacional?
No, el artículo 66 del Código del Trabajo prohíbe compensar en dinero los permisos por duelo o fallecimiento. Dichos días deben usarse de forma efectiva para el descanso y la contención familiar.
¿Se requiere una antigüedad mínima en el trabajo para solicitar este permiso?
No, este beneficio aplica a todo el personal con contrato de trabajo vigente desde el primer día de servicio, sin importar si el contrato es indefinido, a plazo fijo o por obra.
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